MEDICINA PREHOSPITALARIA
Esta obligación se da normalmente en
los SMU que se desempeñan a través
del voluntariado. El paramédico, médico
o enfermera que presta sus servicios de
forma voluntaria en un SMU adquiere
la obligación de atender a un paciente
siempre que se enfrente a un paciente
en una emergencia.
4. Obligación Administrativa: Esta oblig-ación
se da cuando el profesional de la
salud forma parte de una corporación
del gobierno y dentro de sus funciones
descritas en su nombramiento están
el dar atención médica a lesionados y
enfermos.
En el caso del delito de omisión de aux-ilio
o de cuidado, cuando un profesional
de la salud no se encuentra en servicio
y no existe obligación de cuidar a una
persona, el delito no se configura. En
este delito no se hace diferencia entre
el médico, paramédico o enfermera,
sino que lo importante es como ya se
comentó que exista la obligación de
atender la emergencia por lo que si
estos se encontrasen con una emer-gencia
en su vida diaria no tendrían
ningún deber jurídico de atender esta
emergencia.
Lesiones y homicidio.
Por lo que respecta a los casos de lesio-nes,
este delito se encuentra tipificado en el
artículo 130 del Código Penal para el Distrito
Federal y señala: Al que cause a otro un daño
o alteración en su salud se le impondrán…
El delito de lesiones no hace diferencia
entre un profesional de la salud y cualquier
persona, por lo que cualquiera puede com-eterlo,
lo importante aquí es saber si se causa
un daño o alteración en la salud del paci-ente.
Estas lesiones en el Servicio Médico de
Urgencias pueden ser resultado de una mala
atención, un descuido o la aplicación de una
técnica para la cual no estamos suficiente-mente
entrenados y es uno de los delitos
perseguidos con mayor frecuencia en casos
médico-legales.
Las penas para el caso del delito de lesio-nes
se establecen en virtud de la extensión
de la lesión, el tiempo que tarden en sanar,
si dejan cicatriz permanente en la cara, o si
afectan la función normal de un órgano o
miembro o por la gravedad.
El tipo penal del homicidio es muy simi-lar
al de lesiones, en el sentido de que es
muy simple, Quien prive de la vida a otro y
normalmente estos delitos tienen reglas
comunes, pues son las lesiones las que al
final causarán la muerte de la víctima.
Las penas en el caso del delito de homi-cidio
se establecen en el artículo 123 del
Código Penal para el Distrito Federal y sub-siguientes.
Causas de justificación.
Como ya se comentó anteriormente, si no
se cumple cabalmente la conducta descrita
en el tipo penal, no existirá delito, a esto se le
conoce como atipicidad por falta de elemen-tos
del tipo penal y se encuentra descrita
en el Artículo 29 del Código Penal para el
Distrito Federal.
Existen otros casos en los cuales el delito
no se perseguirá por una causa justificada
y se encuentran descritas en dicho artículo.
El estado de necesidad – Este principio es
muy similar al principio de atención prehos-pitalaria
que dicta “Vida, función y estética”,
el cual señala que el profesional de la salud
debe preservar primero la vida, después la
función y si es posible la estética.
El estado de necesidad se describe de la
siguiente manera: “Se obre por la necesidad
de salvaguardar un bien jurídico propio o
ajeno, de un peligro real, actual o inminente,
no ocasionado dolosamente por el sujeto,
lesionando otro bien de igual valor que el
salvaguardado, siempre que el peligro no
sea evitable por otros medios y el agente no
tuviere el deber jurídico de afrontarlo.”
Este estado de necesidad se ejemplifica
en la atención prehospitalaria en muchas
maneras, el ejemplo más sencillo de
entender que he encontrado es el siguiente.
Cuando se administra RCP a un paciente que
se encuentra en paro cardiaco es probable
que se fracturen las costillas del paciente y
por tanto al alterar su salud se estaría com-etiendo
el delito de lesiones.
El estado de necesidad entra en acción
para excluir el delito de la siguiente manera:
12 SEPTIEMBRE/OCTUBRE 2017 | EMSWORLD.com/Revista
* Se obre por la necesidad de salvaguar-dar
un bien jurídico propio o ajeno, de
un peligro real, actual o inminente. La
RCP se administra de forma necesaria
para salvaguardar un bien jurídico ajeno,
en este caso LA VIDA.
* Lesionando un bien de igual valor que
el salvaguardado. Es importante que
el bien jurídico dañado sea de igual o
menor valor que el protegido. En este
caso el bien jurídico lesionado es LA
SALUD, el cual es de menor valor que
LA VIDA.
* Siempre que el peligro no sea evitable
por otros medios. A la fecha no existe
otro medio para preservar la circulación
además de la reanimación cardiopulmo-nar
y desfibrilación, por lo que las lesio-nes
no son evitables por otros medios.
Otro ejemplo para facilitar la identifi-cación
del estado de necesidad se da
en el siguiente caso en el cual el estado
de necesidad no se aplica por no reunir
sus elementos.
Cuando se trata la asfixia por atragan-tamiento
de un paciente consciente,
en este caso un primer respondiente
utiliza una navaja para practicar una
cricotiroidotomía en el paciente e intro-duce
un objeto como un popote a través
de la lesión provocada para introducir
aire a los pulmones. La lesión provoca-da
agrava la situación y la lesión deja
secuelas al habla del paciente.
* Se obre por la necesidad de salvaguar-dar
un bien jurídico propio o ajeno, de
un peligro real, actual o inminente. Si
bien es cierto que dicho procedimiento
está encaminado a permitir la respi-ración
de la persona, el primer respon-diente
no está debidamente entrenado
para realizar el procedimiento señalado
por lo que existe impericia por parte del
primer respondiente.
* Lesionando un bien de igual valor
que el salvaguardado. Al igual que en
el caso anterior, la salud de la persona
es un bien jurídico de menor valor que
la vida, por lo cual se cumple también
este supuesto.
* Siempre que el peligro no sea evita-